Acreditado el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, la Compañía pagará al Contratante el saldo insoluto de la deuda que el Asegurado registre en su Tarjeta La Polar o Visa La Polar a la fecha del fallecimiento, con un tope de UF 350. Se entiende por saldo insoluto de la deuda, el capital más los intereses devengados, incluyendo intereses por mora y gastos de cobranza, seguros, gastos mantención y otros gastos.