En el evento que el Asegurado resulte con una Invalidez Total y Permanente 2/3, como consecuencia de un accidente o una enfermedad ocurrido durante la vigencia de ésta póliza, la Compañía pagara al Contratante el saldo insoluto de la deuda que el Asegurado registe en su Tarjeta La Polar o Visa La Polar a la fecha de la invalidez con un tope de UF 350. Se entiende por Invalidez Total y Permanente 2/3, la pérdida o disminución de las fuerzas físicas o intelectuales que sufra el asegurado y que ocasione un menoscabo irreversible de, al menos, 2/3 (dos tercios) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el D.L. Nº 3.500 de 1980. En todo caso, para efectos de esta póliza, siempre se considerará como Invalidez Total y Permanente 2/3 los siguientes casos: La pérdida total de: la visión de ambos ojos, o ambos brazos, o ambas manos, o ambas piernas, o ambos pies, o una mano y un pie.