La Compañía Aseguradora pagará el capital asegurado al beneficiario designado para esta cobertura, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado durante la vigencia de la póliza. Si el asegurado sobrevive a la fecha de vencimiento de la póliza, no habrá derecho a indemnización alguna. El Capital Asegurado será de UF 70.
*La indemnización de UF 70 es un pago único.