No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las condiciones particulares de la póliza cuando la Invalidez Total y Permanente 2/3 se produzca a consecuencia, directa o indirecta, de:

a) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
b) Comisión de actos calificados como delito por la ley.
c) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones autoinferidas, abortos provocados, ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
d) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
e) Guerra civil o internacional, sea o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sean con o sin declaración de guerra.
f) Prestación de servicios del Asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el Asegurador en las Condiciones Particulares de la póliza.
g) La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición o desafío, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
h) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del Asegurado.
i) Intoxicación o encontrarse el Asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.
j) Desempeñarse el Asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el Asegurador en las Condiciones Particulares de la póliza.
k) Riesgos nucleares o atómicos.
  1. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.
m) Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías o se relacionen con ellas.
n) Infecciones bacterianas, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
o) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
p) Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones, accidente o enfermedad cubiertas por esta póliza.
q) Embarazo, parto, aborto provocado o cualquier enfermedad relacionada a los órganos de reproducción femeninos.
r) Enfermedades a la espalda.
s) Vuelo aéreo no regular.
t) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la enfermedad el Asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:
  1. "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud.
  2. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada.
  3. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
  4. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano).
w) Enfermedades de origen nervioso y/o mental.
x) Enfermedad de las coronarias que no requieren cirugía, incluyendo en la exclusión la angioplastía de globo y otras técnicas invasivas que no requieren cirugía.