No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las coberturas de Muerte Accidental, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzca a consecuencia de:
- Guerra civil o internacional, declarada o no declarada.
- Peleas o riñas.
- Actos calificados como delito, así como la participación en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
- Suicidio e intento de suicidio.
- Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
- Estado de ebriedad, o bajo efectos de cualquier narcótico.
- Desempeñarse como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales.
- Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
- Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli.
- Hernias y sus consecuencias.
- Tratamientos médicos o quirúrgicos.
- Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad.
- Exámenes médicos de rutina. Cirugía plástica o cosmética.
- Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa. Curas de reposo o aislamiento.
- Participación en carreras o competencias que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
- Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice.