No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las coberturas de Muerte Accidental, cuando el fallecimiento o lesiones del asegurado se produzca a consecuencia de:

  1. Guerra civil o internacional, declarada o no declarada.
  2. Peleas o riñas.
  3. Actos calificados como delito, así como la participación en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
  4. Suicidio e intento de suicidio.
  5. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
  6. Estado de ebriedad, o bajo efectos de cualquier narcótico.
  7. Desempeñarse como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales.
  8. Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
  9. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli.
  10. Hernias y sus consecuencias.
  11. Tratamientos médicos o quirúrgicos.
  12. Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad.
  13. Exámenes médicos de rutina. Cirugía plástica o cosmética.
  14. Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa. Curas de reposo o aislamiento.
  15. Participación en carreras o competencias que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
  16. Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice.