Exclusiones de bonificación
Quedará fuera de cobertura y no se bonificará el 50% del copago cuando:
- Se trate de distintas prestaciones que no son ambulatorias (consultas, exámenes y procedimientos), como por
ejemplo prestaciones hospitalarias, queda fuera de cobertura en el presente contrato.
- El beneficiario sea distinto al titular o sus cargas.
- Se trate de prestaciones de kinesiología, fonoaudiología, dental o urgencias médicas.
Exclusiones Accidentes Personales
No se consideran accidentes indemnizables las enfermedades de cualquier especie, sean ellas corporales o síquicas,
aunque sean una consecuencia de intoxicaciones, de picaduras o mordeduras de insectos, de impresiones ni de las
dolencias provenientes del ejercicio de una profesión u oficio determinado, que se conoce con el nombre de
enfermedades profesionales.
En especial, la póliza no cubre los accidentes o consecuencias sufridos con motivo de:
- Guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones guerreras, sea que haya
sido declarada o no la guerra, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, naval o
usurpado.
- Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima
defensa.
- Haber participado o haberse visto envuelto el asegurado en acciones o actos delictuosos, infracciones a las
leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad de las personas.
- Duelos, suicidios, tentativas de suicidios frustrados.
- La intervención del asegurado en motines o tumultos que tengan o no el carácter de guerra civil, sea que la
intervención fuere personal o como miembro de una institución de carácter civil o militar.
- Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
- Participación activa en carreras, ejercicios o juegos atléticos que no sean controlados por alguna institución
deportiva, acrobacia, participación en competencias profesionales; remuneradas en cualquier forma, u otras
actividades deportivas similares.
- Ataques cardíacos, vértigos, convulsiones, desmayos, trastornos mentales o parálisis; ni los que le ocurran
estando el asegurado en estado de embriaguez, aún cuando ella sea parcial o bajo la influencia de drogas, en
estado de sonambulismo, insolación o congelación.
- Negligencia o imprudencia leve o, en otras palabras, la falta de aquel cuidado que aún las personas negligentes
y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, de acuerdo con el artículo 44 del Código Civil.
- Carreras de vehículos motorizados, ya sea en calidad de conductor o pasajero.
- Movimientos sísmicos, cualquiera sea su grado o fuerza.
- Intervenciones quirúrgicas o de cualquier medida médica, siempre que no se hayan hecho necesarias a raíz de un
accidente sujeto a indemnización.
- Desempeñarse el asegurado como piloto, tripulante de aviones civiles o de empresas de aeronavegación y asimismo
como empleado de las referidas líneas que en calidad de pasajero se encuentre fuera del país y en razón de su
ocupación haga uso de las mismas líneas en que presta sus servicios.
- Daños y pérdidas ocasionados por experimentos de energía atómica o nuclear o de cualquier riesgo atómico.