Los daños a la materia asegurada que hayan sido efectuados en forma deliberada por el asegurado o el beneficiario, ya sea directa o indirectamente.

Los daños materiales que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueren consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado.

Este seguro no cubre los daños que sufran los siguientes bienes o materias: