1. ¿Que es un Siniestro?
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo suceso genera la obligación de indemnizar al asegurador, de acuerdo a la póliza contratada por este.
¿Dónde realizar el Denuncio de Siniestro?
- En todas las Tiendas La Polar, Centro Financiero, a lo largo del País.
- En nuestro Callcenter de Atención al Cliente Teléfono 600 391 3000.
- A nuestro Correo de Denuncio de Siniestros: seguros@lapolar.cl
2. Normativa y Marco Legal
- DECRETO SUPREMO N°1055 (Publicación Diario Oficial, 29 de diciembre de 2012)
APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LOS AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS.
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- CIRCULAR N°2106 (Publicación, 31 de Mayo de 2013)
ESTABLECE OBLIGACION DE INFORMAR RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS EN POLIZAS DE SEGUROS.
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- CIRCULAR N°2131 (Publicación, 28 de Noviembre de 2013)
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y TRAMITACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS.
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- CIRCULAR N°2149 (Publicación, 17 DE Abril de 2014)
MODIFICA CIRCULAR N°2131, QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y TRAMITACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS.
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3. Atención de Clientes.
Con la finalidad de garantizar una atención y respuesta clara, oportuna y completa por parte de las compañías de seguro y auxiliares del comercio de seguros hacia sus clientes y asegurados, la Comisión para el Mercado Financiero (Superintendencia de Valores y Seguros) resolvió dictar la Circular N° 2131, en la cual se establecen reglas sobre la Atención a Clientes y Tramitación de Consultas, Reclamos o Presentaciones.
En dicha publicación nos entregan parámetros de atención, los cuales, pueden ser resumidos en los siguientes:
Se debe tener la infraestructura necesaria para recepcionar las solicitudes de los clientes asegurados sin formalidades o condiciones especiales, en el horario normal de funcionamiento.
Las respuestas a las solicitudes o presentaciones debe ser realizada por escrito al domicilio del cliente o a través de correo electrónico en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde la fecha de recepción.
4. Glosario
- Asegurador o Compañía de Seguros: Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, que cuenta con la autorización de la CMF.
- Asegurado: Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro.
- Beneficiario: Es él o las personas indicadas por el asegurado, en las condiciones particulares de la póliza, que recibirán el pago del capital asegurado en caso de ocurrir un siniestro.
- Cobertura: Responsabilidad asumida por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, del riesgo y las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.
- Carencia: Periodo fijado durante el cual es Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura ante un siniestro prevista en la póliza. Se aplica en general para evitar posibles fraudes y antiselección.
- Deducible: Cantidad que se establece en algunas pólizas como cantidad o fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no indemnizable por el asegurador ante un siniestro.
- Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.
- Aviso o Denuncia de Siniestro: Documento o comunicación por el que el asegurado informa a su asegurador la ocurrencia de determinado hecho o accidente, cuyas características guardan relación, en principio con las circunstancias previstas en la póliza para que proceda la indemnización.
- Liquidador de Siniestros: Persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la SVS, que pueden ser contratadas por una compañía de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinando si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario en su caso.
- Liquidación de Siniestros: Procedimiento establecido para ajustar los daños provocados por un siniestro, determinar la procedencia de la cobertura contratada en la póliza y el monto de la indemnización a pagar si corresponde.
- Informe de Liquidación: Documento emitido por un liquidador de siniestros dentro del contexto del procedimiento de liquidación de un siniestro, que se pronuncia técnicamente sobre la procedencia de la cobertura y la determinación de la pérdida y la indemnización, si esta procede. Señala el valor real del bien siniestrado y el procedimiento empleado para obtenerlo.
- Indemnización: La cantidad o prestación de cargo del asegurador en caso de siniestro, de acuerdo a las condiciones de la póliza.